Hoy día, las asambleas políticas -parlamentos en Europa o congresos en América- se desenvuelven al cobijo de la normativa interior que aprueban para sí mismas, sin intervención de ningún otro poder (Ejecutivo o Judicial), bajo el nombre de reglamento (manteniendo un concepto doblemente centenario y predominante en este campo) o de ley (asimilándose a la diferencia que actualmente se hace entre ley y reglamento). En efecto, dado el desarrollo que desde el siglo XIX y, sobre todo, en el siglo XX, tuvo el sistema de partidos políticos (actualmente, entidades de interés público) y de los grupos parlamentarios (agrupación de diputados al interior de las asambleas, según su afiliación de partido), la propia táctica legislativa se ha ampliado más allá de la realidad de la normativa interior que regula aquellos aspectos de los que Bentham dio cuenta hace más de doscientos años -orden del día; atribuciones y funciones del Presidente del Congreso; el proceso legislativo de presentación de iniciativas, lecturas de proyectos de ley y ulterior promulgación de decretos; quórum, sesiones, debates y votaciones. Ahora los parlamentos y congresos tienen una función no sólo legislativa (creación de leyes), sino también funciones más amplias de representación política (posicionamientos, exhortos, denuncia, crítica, interpelaciones y enjuiciamiento de las acciones del gobierno y sus servidores públicos), de control (presupuestario, rendición de cuentas públicas, e investigación de empresas públicas), y de gestión (trámite o solicitud directa ante secretarías u oficinas gubernamentales diversas, para la prestación de bienes y servicios públicos en beneficio de sus electores). Y no son las únicas funciones que detallan politólogos y juristas. Duverger habla de los poderes de los parlamentos occidentales: de delimitación; de control; o de reivindicación y de oposición. La Palombara distingue cinco funcione: legislativa; de representación; de expresión de conflictos de intereses; de socialización y educación políticas; y de vigilancia, supervisión e investigación. Y Santaolalla señala las funciones siguientes: legislativa; financiera y presupuestaria; de control; de dirección política; jurisdiccional; y de expresión o representación.
Además de que las asambleas políticas desarrollan normalmente las funciones mencionadas a través de su sistema interior de comisiones o comités, como órganos técnicos de deliberación y dictamen que asumen la condición de instrumentos con competencias específicas, también existe el poder de investigación o encuesta que consiste en el ejercicio de una facultad extraordinaria de control, fiscalización, supervisión e instrumento para obtener información sobre las acciones del gobierno. El uso de esta atribución parte de la apreciación fundamental de que, en casos concretos de interés público, puede el Poder Legislativo ejercer una facultad extraordinaria de control sobre el Poder Ejecutivo, debido a la necesidad de investigar acerca de acciones específicas del gobierno, cuyo correcto desempeño se estima conveniente conocer, dada su importancia sustantiva, estratégica, económica o de impacto social relevante. Por eso la táctica legislativa actual atraviesa, de forma estratégica, por la identificación, distribución y control de las principales comisiones y comités legislativos y, sobremanera, de los órganos de gobierno interior que en nuestro país se conocen como: Mesa Directiva y Junta de Coordinación Política…Seguiremos. |