Ya en la presente administración, se han visto por las calles y avenidas, los convoyes de camionetas blancas, en donde se supone viaja algún potentado funcionario MORENO, que lleva varios vehículos por delante y por detrás.
Como diría el presidente de la republica Andrés López Obrador, todos esos lujos, ya se deben de acabar.
Por lo pronto, en los lineamientos de austeridad publicados esta semana en la gaceta oficial del estado, no se refiere nada a la flota aérea y terrestre del gobierno estatal de las pasadas administraciones.
Esto es lo que dice el capítulo séptimo de los lineamientos en el tema de los vehículos oficiales, que como puede apreciarse, no tiene ninguna novedad, respecto a lo que se publica al inicio de todas las administraciones estatales:
Artículo 41.- Sólo podrán adquirirse los vehículos que se requieran para actividades prioritarias, así como prestación y operación de servicios directos a la población, relativos a las materias de salud, protección civil y las tareas sustantivas y operativas de naturaleza policial, de tránsito, de transporte público, de prevención y reinserción social o en los centros de internamiento especial para adolescentes, de tipo pericial y cualquier otra de naturaleza especializada o sustantiva en materia de seguridad pública, en atención a las funciones que en esos ámbitos previenen los Lineamientos y demás disposiciones aplicables, previa autorización de la Secretaría.
Asimismo, queda prohibido el arrendamiento permanente de vehículos.
Artículo 42.- Los vehículos oficiales que se adquieran serán económicos y, preferentemente, que generen menos daños ambientales. Únicamente podrán sustituirse los vehículos oficiales por pérdida total en el caso de robo o siniestro, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para las funciones sustantivas de las Dependencias o Entidades, previa autorización de la Secretaría.
Artículo 43.- Queda prohibido cualquier uso distinto de los vehículos de las Dependencias y Entidades, salvo los que tengan carácter oficial y los de escoltas que autorice la Secretaría.
Artículo 44.- Las Dependencias y Entidades deberán informar a la Secretaría sobre el padrón vehicular con que cuenten, así como sus altas y bajas, para su debido registro y control.
Artículo 45.- La Secretaría determinará las medidas necesarias para la asignación, uso y mantenimiento de los vehículos oficiales de las Dependencias y Entidades.
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