Este jueves el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Veracruz, Edel Álvarez Peña, salió a aclarar las consecuencias del amparo indirecto concedido por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, por considerar que los nombramientos de dos de las personas que integran la Sala responsable del caso “carecían de validez”.
El titular del Poder Judicial en Veracruz aseguró que las medidas tomadas para suplir la falta de magistrados, ha sido con estricto apego a derecho:
“Nosotros estamos actuando conforme a la ley; no hay nada ilegal ni irregular en la comisión del personal en las ponencias de sala; estamos trabajando todos los días para atender los asuntos en trámite porque no podemos detener ni postergar la impartición de justicia; el asunto que se ha referido no lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino un juzgado de distrito”.
En principio, hay que ubicar el origen de este problema, que ha sido la omisión por parte de tres gobernadores (Javier Duarte, Miguel Ángel Yunes Linares y Cuitláhuac García) para presentar ante el Congreso local sus propuestas para cubrir el deficit de magistrados que enfrenta el Tribunal Superior de Justicia.
Lo que tendría que ser un procedimiento colegiado, que permitiera la selección de perfiles profesionales y expertos en la materia, se ha convertido en un instrumento político, que frena la dotación del personal suficiente al Poder Judicial para realizar con estricto orden su labor.
El Artículo 59 de la Constitución de Veracruz, reformado por última vez en enero del 2015, establece: “Los magistrados serán nombrados por el Congreso, a propuesta del Gobernador del Estado”.
Esta disposición, sin embargo, no contempla en forma específica qué procede durante el lapso que transcurre entre que el gobernador envía sus propuestas y son aprobadas por el Poder Legislativo.
El Artículo 88 de la Ley Orgániza del Poder Judicial da cuenta de las atribuciones del Presidente del Tribunal Superior de Justicia entre las que considera (Fracción XIII) “disponer, en casos urgentes, lo necesario para la correcta impartición de justicia, e informar de las medidas adoptadas en la sesión siguiente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia o del Consejo de la Judicatura, según corresponda, para los efectos procedentes”, y (Fracción XXIX) “comunicar al Gobernador del Estado las ausencias definitivas de los magistrados del Poder Judicial, y las temporales que deban ser suplidas mediante su nombramiento, en términos de la Constitución Política del Estado”.
El Artículo 205 de ese mismo ordenamiento legal advierte que cuando la falta de un magistrado del Poder Judicial, de temporal se convirtiere en definitiva o concluya su encargo en términos de ley, el presidente del Tribunal lo comunicará al Gobernador; éste a su vez hará la propuesta de magistrado al Congreso del Estado, que hará el nombramiento para cubrir la vacante.
Edel Álvarez Peña explicó que en el caso específico que motivó el amparo concedido por el Juzgado Segundo de Distrito, se trata de un magistrado, un secretario de acuerdos y un secretario de estudio y cuenta.
“Los amparos son algo natural, forman parte de la propia labor jurisdiccional; nosotros los atendemos y los vemos conforme van llegando; es parte del derecho que tienen los justiciables. Desde luego que vamos a revisar el sentido de esa resolución, pero lo que puedo decir es que hemos actuado siempre dentro del marco de la ley”.
El magistrado presidente sostiene que ya existe jurisprudencia que respalda su decisión de habilitar, de forma temporal, a personal que cubra las ausencias de los magistrados.
“Yo recuerdo que en el mes de febrero del 2015, la Corte emitió una resolución respecto a un caso muy parecido, en el tema de los tribunales colegiados de distrito, donde sostuvo que éstos pueden ser integrados con un magistrado titular y dos secretarios en funciones de magistrado, aun cuando uno haya sido designado por el Consejo de la Judicatura Federal y otro por el propio tribunal”.
En esa lógica, para la Suprema Corte los secretarios de dichos tribunales, designados por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar la función de magistrados, “se convierten en verdaderos titulares de los órganos jurisdiccionales respectivos durante el lapso que duren sus funciones”.
Cuando Edel Álvarez Peña llama a la calma se entiende que el criterio particular de un Juez de Distrito no hace jurisprudencia ni sienta presedente.
El Poder Judicial del estado habrá de sostener ante el máximo tribunal de justicia del país, la solidez de sus argumentos para conseguir que la impartición de justicia no se frene por omisiones de instancias ajenas.
Lo que queda claro en ese debate, es que se debe borrar todo tufo de motivación política a la selección de los nuevos magistrados.
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Epílogo.
Si pretende movilizarse al centro de Xalapa en los próximos días, tome sus precauciones. El ayuntamiento anunció que habrá de cambiar, de forma temporal, el sentido de algunas calles, para poder cerrar la circulación, por tramos, de la avenida Revolución, una de las más concurridas de la capital del estado, pues se va a reconstruir esa vía de comunicación. *** Es una obra muy necesaria, que habrá de causar fuertes dolores de cabeza a quienes día con día se acercan al centro de la ciudad, pero que –una vez concluidos los trabajos- facilitará la circulación y dará otro aspecto a esa zona. Bien.
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