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Rodolfo Chena Rivas.
 

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La Constitución de Veracruz: Teoría y praxis (I)
2019-12-05

En efecto, por cuanto al tema central sobre la posibilidad de poder reformar integralmente o no la Constitución de Veracruz, la Exposición de Motivos de la Iniciativa preparada por la Comisión del Poder Ejecutivo, lo explicó en estos términos:


“Actualmente, no existe duda alguna de que un órgano constituyente clásico tiene una legitimación y origen muy diferentes a los de un órgano constituido, siendo el primero generalmente producto de un rompimiento del orden legal y constitucional por vía violenta. Al respecto, la doctrina internacional admite dos posibilidades típicas: en tanto la alemana considera que el poder revisor de la Constitución no puede tocar las denominadas decisiones fundamentales de un Estado determinado; la doctrina francesa estima que el poder revisor de la Constitución, ante lo ilimitado de sus facultades, puede modificar las denominadas normas pétreas que, por ejemplo, algunas constituciones de Europa tienen.”


“La normatividad constitucional nacional participa de la segunda opción, puesto que no existen límites precisos para acotar los artículos o partes de una Constitución susceptibles de ser reformados, siendo posible teórica, doctrinal y jurídicamente que el poder revisor de una Constitución, sea éste federal o local, promulgue incluso una nueva bajo el previo y formal procedimiento de la correspondiente iniciativa que proponga un proyecto de reforma integral.”


“La Constitución veracruzana, al igual que la General de la República, establece un mecanismo ex profeso para modificar y reformar sus disposiciones, cuando está ausente la hipótesis de rompimiento, por vía de facto, del orden jurídico y social del Estado”. “Así, tanto en el ámbito federal como en el local, los correspondientes textos constitucionales incluyen un órgano y un procedimiento -diferentes y diferenciados de los constituidos-, para la revisión y modificación de las normas supremas, denominado comúnmente Constituyente Permanente o Poder Revisor de la Constitución” (Iniciativa, 13 de septiembre de 1999, Exposición de Motivos: p. XXIV). El resultado de todos los trabajos realizados y del proceso legislativo local, fue que el texto constitucional quedó integrado por 84 artículos.


Por supuesto, no sin razón la nueva constitucionalidad veracruzana fue reconocida -entonces y ahora- por un conjunto de innovaciones que se adelantaron en el tiempo a las que diez o más años después fueron incorporadas a la Constitución Federal.


Si tuviéramos que hacer un corte de los avances en el texto constitucional, para el momento justo que se vivía en el año 2000, se podrían resumir del modo siguiente:


1.- Reconocimiento de formas de participación de democracia semidirecta como el plebiscito y el referendo (arts. 2, 15, 16 y 17), a convocatoria del Congreso del Estado, el Gobernador o los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia.


2.- Adopción de la denominación más genérica y apropiada de Derechos Humanos para referirse a los derechos de los veracruzanos que, además de reiterar la vigencia de las garantías individuales federales, admite aquellos que se determinen por resolución judicial (art. 4); y expresamente otros como el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar, al libre desarrollo de la personalidad, y el derecho a estar informados sobre las actividades que lleven a cabo sus representantes políticos (art. 6 y 15)…Seguiremos

 
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