La Constitución establece en su artículo 84:
--En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del sexenio, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá en colegio electoral y nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente interino. Y expedirá, dentro de los diez días siguientes, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el periodo respectivo.
--Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará un Presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al Presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales.
Lo anterior sería en caso de ausencia absoluta. ¿Y si es por dos meses o por menos? Entonces por ley lo sustituiría el o la secretaria de Gobernación en turno.
Políticos, politólogos y analistas coinciden en que en los hechos quien se perfila para tomar el control es, ¡aunque no lo crean!, el canciller Marcelo Ebrard Casaubón.
¿Por qué el secretario de Relaciones Exteriores y no la de Gobernación, Olga Sánchez Cordero? Por decisión por sí y ante sí del propio López Obrador. Tal vez le vea más capacidad… o vayan a saber por qué le tendría mayor confianza a Marcelo.
Por fortuna el Coronavirus ha respetado hasta ahora al presidente y esperamos que continúe salvo y sano. No es conveniente cambiar de caballo a mitad del río y menos si las aguas están crecidas y turbulentas por terrible crisis. |