En la lógica de nuestras anteriores seis colaboraciones en las que, a propósito del Covid 19, nos hemos referido a las enfermedades transmisibles y a la relación entre el Derecho y las epidemias, corresponde ahora vincular estos temas con los relativos a las políticas públicas [emergentes] de salud. Si de las lecturas imprescindibles de Luis F. Aguilar Villanueva, obtenemos la idea de que las políticas públicas (1. Estudio, 2. Hechura, 3. Implementación, y 4. Agenda de Gobierno) suponen una acción racional del Estado para planificar, programar y orientar los recursos públicos hacia metas de bienestar general, con objetivos claros de protección de derechos humanos (vida, libertad e igualdad) y criterios de gobernanza (coparticipación y corresponsabilidad de autoridad y ciudadanos) que se sobreponen a los de gobernabilidad a secas; al aunar la Teoría del Estado de Herman Heller es posible entender la circunstancia dinámica de acercar la normalidad (la realidad o criterio material) a la normatividad (la legislación o criterio formal) para, entre otras sustantividades, afrontar emergencias como las que nos presenta el Covid-19. De este modo, si la relación entre normalidad y normatividad es de naturaleza recíproca, de mutua influencia, el Covid-19 pertenece a la primera categoría; en tanto que la legislación constitucional y legal que examinamos en las entregas anteriores corresponde a la segunda. Por tanto, acudir a los contornos descriptivos de la enfermedad se vuelve una acción toral para orientar la acción del Estado que, a querer o no, se desliza por una pista jurídica inevitable.
En el sentido de la realidad, un muy reciente artículo que contiene preliminares sobre el perfil sociodemográfico de la “Mortalidad por Covid-19 en México”, de Héctor Hiram Hernández Bringas (investigador del CRIM, Centro Regional de Investigación Multidisciplinaria, UNAM) aporta la información siguiente: con corte al 27 de mayo pasado, la tasa de mortalidad por cada 100 mil habitantes es de 7.17, con mayor incidencia (más del doble) en hombres que en mujeres, a partir de los datos que arrojan los datos del Subsistema Epidemiológico y Estadístico de Defunciones (SEED) de la Secretaría de Salud, con base en las causas de muerte asentadas en los certificados de defunción. El Dr. Hernández concluye que la mortalidad, tratándose del Covid-19, es “selectiva” según edad, sexo, escolaridad u ocupación, y que el porcentaje de muertes por esta enfermedad es mayor al de las muertes en general, entre la población de 30 a 70 años. De estas defunciones, el 71% tiene una escolaridad de primaria o menor: diríamos que el Covid-19 ataca a los menos “escolarizados”; y por cuanto a empleo u ocupación, casi el 84% de muertes es de “amas de casa, jubilados y pensionados, empleados del sector público, conductores de vehículos y profesionales no ocupados”. A consulta expresa, nos informa Héctor Hiram que en una subsiguiente revisión “y con más de 30 mil muertes se confirma el perfil que ahí se señala.” Del programa de estudios de población del propio CRIM de la UNAM, Catherine Menkes -también preliminarmente- centra su atención en la vulnerabilidad de la población indígena mexicana, por su histórica ubicación en los “estratos más pobres, discriminados y desfavorecidos” con condiciones de vida por debajo de los promedios nacionales y regionales, un “acceso deficiente” a los servicios de salud y superior exposición a la enfermedad, y encuentra mayor probabilidad de muerte entre los hablantes de lengua indígena que en los de población no indígena. ¿Qué nos dice la realidad social (la normalidad helleriana), en su liga con la legalidad o institucionalidad de políticas públicas emergentes en materia de salud, apostilladas al Covid-19? ...Seguiremos. |