En continuación de nuestra anterior entrega, señalemos ahora que ya en el Prólogo a la obra de Ernesto Flores Zavala (Finanzas Públicas Mexicanas), elaborado por don Mariano Azuela, que fuera Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, anota éste, primero, lo que estima una sinonimia conceptual entre el Derecho Tributario y el Derecho Fiscal y encuentra en su objeto de estudio –“las leyes de impuestos”- supuestos económicos y principios jurídicos, apuntando que nuestro país vivió dos momentos institucionales definitorios para el Derecho Fiscal (o Tributario) Mexicano: “la creación del Tribunal Fiscal de la federación” y “la promulgación del Código Fiscal”, ambos vigentes pero evolutivamente transformados tanto en el plano de sus contenidos como en el de sus denominaciones.
En efecto, la interacción o reciprocidad entre normativas y órganos públicos ha introducido, en el curso de los últimos setenta años, una mejor aplicación e interpretación de las leyes fiscales, anteponiendo paulatinamente el bloque constitucional de los Derechos Fundamentales de las personas, frente a cualquier arbitrariedad llevada “exclusivamente por la mira de aumentar los ingresos del Estado” que deforma el sentido de la recaudación como medio o instrumento para allegarse de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del Estado, al “exaltar desmesuradamente el alcance del interés social, y a deprimir, ilícitamente, los intereses del particular”.
Expresaba así, el destacado ministro Azuela, como juzgador de alta magistratura y catedrático universitario, la experiencia inicial que le había tocado vivir en el tiempo de un Estado políticamente autoritario y socialmente cerrado: “Por visión incompleta de los problemas, por adhesión servil a los intereses económicos del Estado, por desprecio insolente de los intereses del particular, los técnicos del Fisco llegan a afirmar, con la más desconcertante seguridad, los mayores absurdos jurídicos…se erigen en monopolizadores de una ciencia fiscal esotérica e inaccesible…la consecuencia práctica es que la defensa del particular queda sustraída en este campo, y en un amplio sector, a la actividad profesional del jurista, para caer en manos de viejos empleados del Fisco, no siempre abogados, o de agentes de negocios cuyos procedimientos distan mucho de ser satisfactorios”.
|
Por supuesto el panorama actual ha cambiado. ¿A qué se debe? Pues a la relativa novedad de la Ciencia de las Finanzas Públicas que ha atravesado por diversas etapas: primero, la de una necesidad pragmática de ubicar su utilidad; luego, su aspiración para introducir orden en los conceptos jurídico-económicos inicialmente acuñados, mediante la prueba del acierto y el error; después, esfuerzo racional para sistematizar aspectos teóricos fundamentales; seguido, como afirma don Ernesto Flores Zavala, de la autonomización de la Ciencia de las Finanzas Públicas; y, finalmente, en el curso de la segunda mitad del siglo XX y hasta nuestros días, del esfuerzo por pergeñar y afinar cuerpos normativos con sujeción a definiciones generales y procedimientos específicos de mayor amplitud y detalle, dando pie no sólo a la instauración de nuevos órganos estatales, sino a la adopción de una compleja red de disposiciones y técnicas concretas. ¿Cómo sucedió? ...Seguiremos. |