La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está por resolver, a propuesta del ministro Luis María Aguilar Morales y siempre que ocho de los 11 ministros aprueben el fallo, la inaplicación del artículo 19 de la Constitución que establece la prisión preventiva oficiosa para 16 delitos graves, entre los que se incluyen los cometidos por la delincuencia organizada.
El proyecto de sentencia responde a las acciones de inconstitucionalidad promovidas en el 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la minoría parlamentaria de la Cámara de Senadores en contra del decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, por contradecir la Constitución.
Dicha propuesta de sentencia declara la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional relacionados con el contrabando y la defraudación fiscal.
El gobierno federal ya dio a conocer su postura, advirtiendo de los riesgos de aprobar dicha sentencia.
En un comunicado el gobierno federal advirtió que eliminar la prisión preventiva en delitos graves expondrá a jueces a corrupción y podría afectar a víctimas
Dicha postura había sido anticipada la mañana de este miércoles por el presidente López Obrador:
“A veces, con todo respeto, se usan tecnicismos y se habla de tesis, jurisprudencia y no se entiende la esencia del asunto. La esencia es que se busca impunidad y corrupción, claro”, señaló.
También reprochó que se dé marcha atrás con las modificaciones constitucionales que se realizaron para ampliar el catálogo de delitos graves que ahora incluye a crímenes como la corrupción, la defraudación fiscal y el robo de combustible o “huachicol”.
Para Aguilar Morales la prisión preventiva es una medida cautelar que implica la privación de la libertad durante el desarrollo de un procedimiento penal, por lo que constituye una restricción a los derechos de libertad personal y a la presunción de inocencia.
Agrega que la prisión preventiva debe ser utilizada como medida excepcional y que en todos aquellos casos en los que se disponga su aplicación, se tenga el derecho a la presunción de inocencia al establecerse las razones legítimas que pudiesen justificarla.
“No se pueden cerrar los ojos a esta realidad: las penas privativas de la libertad no sólo condenan a la persona imputada, también a su familia”, apuntó.
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(DE LA COLUMNA "PUNTO DE VISTA") |