La iniciativa refiere la reforma al artículo 85 de la citada ley, en 2016, en la que se incluyeron diversas previsiones respecto a las ausencias de los comisionados del Instituto y la forma en que deberían cubrirse, señalándose que las ausencias mayores a 60 días serían suplidas por un Secretario de Estudio y Cuenta, adscrito a la ponencia del comisionado, o por el Secretario de Acuerdos del propio organismo.
Por consiguiente, el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) demandó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la invalidez de esta reforma al considerar que ésta era contraria al diseño normativo institucional previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El INAI planteó básicamente que, al haberse conferido en la ley atribuciones a los secretarios de Estudio y Cuenta y al Secretario de Acuerdos para suplir, aunque fuere de manera temporal, a los comisionados, se contravino el principio constitucional de que éstos deben ser elegidos únicamente por el Congreso del Estado, como depositario de la Representación Popular.
Además, que delegar esa responsabilidad en servidores públicos del Instituto altera la finalidad de que existan comisionados que garanticen la autonomía, transparencia e independencia del organismo local.
Por otra parte, refiere que, aun cuando la acción de inconstitucionalidad no se resolvió sino hasta el 22 de abril de 2019, la anterior legislatura reformó y derogó diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, todas relacionadas con preceptos cuya invalidez se demandó en las acciones de inconstitucionalidad descritas, entre ellos, la fracción II del artículo 85.
La iniciativa, signada por las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes, así como por los legisladores Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto. |