La idea de la representación política, como moderno mecanismo de delegación colectiva de la capacidad de decisión de los ciudadanos, predominantemente en los campos legislativo o ejecutivo, desde el siglo XIX y, después, de manera más extendida en el XX, actualizó la inicial existencia pragmática de clubes, facciones, secciones o “partidos”, con siglas bajo las cuales se agrupaban correligionarios de ideas semejantes, acordes con su extracción social o ideario político (Ostrogorsky, Michells, Weber, Duverger). La voluntad popular fue, entonces, intermediada por agrupaciones de cuño político, incorporadas funcional y estructuralmente en la renovación de órganos estatales, mediante procesos electorales de variada amplitud nacional o subnacional. Sobre todo la formación de asambleas políticas -parlamentos en Europa, congresos en América- depositarias de facultades legislativas, presupuestarias, de control o de gestión, en cuyo seno se organizaron grupos parlamentarios o legislativos desde fines del siglo XVIII, generó una doble hipótesis: o los grupos legislativos son el antecedente más genuino de los partidos políticos; o, a la inversa, el partido político es de existencia previa y externa a las asambleas deliberativas y, por tanto, dadas sus tareas de unificación de intereses grupales, son el antecedente directo de los grupos parlamentarios (Panebianco).
En todo caso, desde Bentham a principios del siglo XIX, hasta Duverger a mediados del siglo XX, nadie discute ya que entre el partido político y el grupo parlamentario existe una relación fiduciaria de identidad, extensión, mando y obediencia, para expresar posiciones políticas de apoyo o confrontación con los gobiernos instituidos (Duarte Rivas). El partido político expresaría, así, y sería, también, una entidad mediatizadora de la voluntad o soberanía popular para lograr, mediante ejercicios electorales periódicos: a) la constitución de asambleas políticas depositarias del poder público de hacer leyes; y, b) la designación de gobernantes, con unidad de mando y capacidades ejecutivas o administrativas. La actual existencia de candidaturas independientes sin partido no altera el paradigma antes esbozado, porque el tipo de requerimientos que se piden a quienes desean contender en comicios nacionales o locales exige, en la práctica, una suerte de actos y procedimientos que se parecen mucho a los de orden organizacional que realizan los partidos políticos (Woldenberg). Dicho de otro modo, no produce la sustitución, contrapeso o extinción de los partidos políticos; antes bien, sitúa a los candidatos independientes en franca desventaja ante cualquier candidato de algún partido político. ¿Qué es entonces un partido político y qué papel juega en la formación de la representación política? Además del enfoque sociológico de Duverger, tanto Von Beyme como Panebianco son coincidentes en conceptualizar a los partidos políticos como verdaderos entes o sujetos públicos de interés general. Ejemplo contemporáneo de esto se encuentra, entre nosotros, en el artículo 41, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que textualmente establece: “Los partidos políticos son entidades de interés público… [y]…tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público…” Seguiremos…
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