Consultor Contable.
Jorge Colorado García.
 

Otras entradas
2021-05-31 / Declaracion patrimonial y de intereses
2017-11-27 / Una prórroga más
2017-07-17 / Formato de Factura Electrónica
2017-07-10 / Nuevo formato de factura electrónica
2017-04-24 / Dijeran los jovenes de hoy: presenta la declaración anual, es fácil, decían, ¡presentala!
2017-04-10 / El SAT y sus “facilidades”
2017-01-16 / Lo barato sale caro
2017-01-08 / ¿Cuándo es válido cambiar al RIF?
2016-09-26 / Revisiones electrónicas
 
Cómo hacer una declaracion del RIF en actividad empresarial y profesional
2023-02-13

Los días en Xalapa, han estado como en antaño, con frío, su neblina y el clásico chipi chipi (llovizna), después de realizar un trámite iba pasando justo por un restaurant que se caracteriza por tocar la taza con la cuchara para que el mesero acuda a atender, y cuando estaban por servirme el delicioso café, llego mi cuñado Toño, con su gran sonrisa de oreja a oreja y saludándome muy efusivamente como siempre:



  • Mi Jorgis (Así me dice desde que era yo un niño) que gusto verte

  • Que tal mi Toño, ¿gustas un café?

  • Nos lo tomamos que caray

  • Que bueno que te veo, fíjate que checando mis declaraciones, me percaté que no he presentado noviembre/diciembre del Regimen de Incorporación Fiscal (RIF) del 2021, pero en el 2022 me cambiaron al Regimen de Actividad Empresarial y Profesional, el problema es que ahora no puedo presentarlas.

  • Tú tranquilo mi Toño (le di un sorbo a mi café) y continué: Lo que debes hacer es entrar al portal del SAT y elegir DECLARACIONES, después entras a PRESENTA TU DECLARACION DE PAGOS MENSUALES Y DEFINITIVOS, te saldrá una leyenda que dice ¿DESEAS PRESENTAR TU DECLARACION DEL RIF?, le das aceptar y el sistema quedará configurado para que captures los datos de manera bimestral, entre ellas debes elegir qué porcentaje de estímulo tienes derecho de acuerdo a los años de estar tributando en dicho regimen, le das aceptar y listo, ya quedó el Impuesto Sobre la Renta. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, debes comparar lo cobrado por los ingresos obtenido y lo pagado por tus compras y gastos, si el IVA de los ingresos es mayor que el de tus compras y gastos, entonces tendrás que pagar la diferencia, si es lo contrario, entonces tu saldo es a favor.

  • ¿En serio mi Jorgis, eso es todo?

  • Eso es todo mi Toño, pero te sugiero busques el apoyo de un Contador para que la realice de manera adecuada y no te salga más caro el caldo que las albóndigas.

  • Tienes razón mi Jorgis, eso haré, yo te invito el siguiente café


  • Y ahí continuamos platicando muy amenamente mientras se nos iba la mañana sin sentirlo.


    En estos días se ha estado batallado para presentar las declaraciones del Regimen Simplificado de Confianza, no deja entrar o bien los datos de ingresos no aparecen precargados, algunos colegas sugieren que se llene la casilla de cualquier impuesto, capturando CERO y posteriormente se vuelve a entrar a las casillas del ISR e IVA y en automático se precarga la información.


    Otra sugerencia es cambiar de navegador, un servidor siempre usa MOZILLA, aunque en ocasiones también falla, por lo que hay que estar buscando hasta encontrar el indicado.


    La última sugerencia es entrar de modo INCOGNITO, en la parte superior derecha del navegador hay tres puntos, se le a clic y aparece una opción de nueva ventana que dice INCONITO, se elige y se utiliza normal como cualquier otra ventana


    Dudas o comentarios estoy a sus ordenes al celular 228859315 o en Facebook: Consultorescontables

     
    Regresar a la Página Principal
    Aviso de Privacidad
     
    Comentarios
     
    En Política al Día nos interesa tu comentario, es por eso que creamos este espacio para tí. Aquellos mensajes que contengan un contenido vulgar, difamatorio u ofensivo, serán eliminados por el administrador del sitio. Leer normas y políticas