La eventual y forzada candidatura de Roció Nahle García puede verse afectada si los grupos políticos que la apoyan siguen insistiendo en llevarla como probable candidata de morena a la gubernatura de Veracruz. Y es que diversos especialistas en la materia jurídico-electoral han emitido su opinión al respecto de la muy probable candidatura de Roció y han expresado que hay litis para impugnarla.
Veamos pues y entremos un poco en materia, el articulo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice en su fracción I último párrafo: “Solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva de cinco años inmediatamente anterior al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos al día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa”.
Es evidente que en este primer supuesto jurídico la Señora Nahle lleva todas las de perder ya que no encuadra su eventual, forzada y jurídicamente débil candidatura en ninguno de los supuestos vertidos en este artículo. Y aunque ella argumenta que la residencia la cumple sin mayores problemas y que con eso esta del otro lado. Para los expertos en la materia eso no es así, ya que como han opinado la residencia es básicamente “el lugar donde una persona jurídica o moral tiene su sede social, administración central o centro de actividad principal”, y eso es en el caso de Roció la Ciudad de México lugar en donde ha estado residiendo durante todos estos años. Así que en este artículo lleva las de perder.
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