El artículo 27 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza establece que “por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito. En estos casos, la actuación policial deberá asegurar la protección de los manifestantes y los derechos de terceros, así como garantizar la paz y el orden públicos”.
El artículo 28, por su parte, advierte que cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen violentas, “las policías deberán actuar de acuerdo a los distintos niveles de fuerza establecidos en esta Ley”.
Estas disposiciones legales exhiben el nivel del abuso cometido por la policía estatal durante el desalojo del bloqueo que mantenían pobladores de Totalco, en el municipio de Perote y que desembocó en la muerte (producida por las heridas de las armas policiacas) de dos ciudadanos de esa comunidad.
Las disposiciones de Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza son de observancia general en todo el territorio nacional; tienen como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública”.
Para que los elementos de una corporación policiaca tengan permitido el uso de sus armas de fuego, se tienen que materializar circunstancias muy específicas.
En su artículo 13 esa Ley advierte: “El uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier operativo. En su caso, los agentes deberán comprobar que la agresión era real, actual o inminente, sin derecho, que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad física de personas ajenas o de uno de ellos y que el uso de la fuerza en otros niveles era insuficiente para repeler, contrarrestar o neutralizar los actos de resistencia”.
Esta Ley Nacional, por cierto, no considera la existencia de un “código rojo” que, como lo explica el gobernador, les pudiera dar licencia a los policías, para disparar cuando lo consideren pertinente.
El artículo 43 establece que las infracciones a esa Ley, derivadas de uso indebido de la fuerza, cometidas por integrantes de las instituciones de seguridad pública, así como de la Fuerza Armada permanente, cuando actúen en tareas de seguridad pública, “deberán ser sancionadas en términos de las disposiciones legales civiles, penales o administrativas correspondientes”.
Cuestionado sobre la actuación de la policía estatal en la persecución y agresión con arma de fuego contra dos jóvenes desarmados, el gobernador Cuitláhuac García afirmó que se investigaría, pero a la vez pretendió justificar la actuación de los elementos policiacos con el argumento de que, por un ataque armado que se había suscitado minutos antes, se había activado un “código rojo”.
Parece mentira que alguien que admite que en sus tiempos de activismo sufrió por los abusos de las corporaciones policiacas, ahora las justifique.
Se convirtió en el monstruo que prometió combatir.
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Epílogo.
La violencia en Texistepec parece no tener solución. Este domingo el domicilio de la síndica de ese Ayuntamiento, Margarita Sánchez Castillo, fue atacado con armas de fuego. *** Estos hechos ocurrieron en la localidad Peña Blanca, ubicada a unos 40 minutos de la cabecera municipal. La síndica, que se desplazaba en una camioneta de su propiedad, primero fue perseguida por dos sujetos a bordo de una motocicleta, hasta llegar a su casa, donde se resguardó en el interior, y el ataque vino contra el inmueble. *** Esto sucede a menos de 72 horas desde el ataque a otra funcionaria municipal, la tesorera Thelma López Pavón. ¿Acaso no es capaz la autoridad estatal de poner orden? *** Y para rematar con algo más amable: vaya desde aquí una afectuosa felicitación para las atletas mexicanas que compitieron en tiro con arco (Alejandra Valencia, Ana Vázquez y Ángela Ruiz), quienes le dieron una presea de bronce a nuestro país. Y vendrán más.
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