La posibilidad de que Javier Duarte pudiera obtener su libertad anticipada (su sentencia se cumple en abril del 2026) ya se había tratado en este mismo espacio.
La Ley Nacional de Ejecución Penal, en su artículo 141, establece que el otorgamiento de la libertad anticipada “extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado”, pero para que eso suceda se tiene que cumplir requisitos muy puntuales.
En primer lugar, que no tenga otra sentencia condenatoria firme; que no exista un riesgo objetivo y razonable para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad; haber mantenido buena conducta durante su internamiento y haber cumplido con el Plan de Actividades hasta el día de la solicitud.
También es fundamental que haya cubierto la reparación del daño y la multa, en su caso; no estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, y que hayan cumplido el 70 por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos (que es su caso) o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos.
Ese mismo artículo establece un candado que en el caso de Javier Duarte es fundamental: “No gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas”.
La denuncia original de lo que entonces era la Procuraduría General de la República (PGR) en contra del exgobernador de Veracruz fue por delincuencia organizada, imputación que se modificó al de “asociación delictuosa”, lo que permitió que la sentencia fuera menor y que pudiera acceder a este beneficio.
En la ruta para conseguir su liberación, los abogados de toparon con un obstáculo: el proceso iniciado en la Fiscalía de Veracruz por desaparición forzada, toda vez que se le señalaba de haber obstaculizado una investigación sobre ese delito.
Finalmente, un juez federal lo exoneró hace un año.
Como novedad, el reporte del periódico El País señala que Javier Duarte ya celebró su próxima salida de prisión (se anticipa que pudiera ser la próxima semana) con una mariscada y en la que habrían participado reos que le acompañan en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México, como el exalcalde de la delegación Benito Juárez, Christhian Von Roehrich, acusado de formar parte del Cartel Inmobiliario; René Gavira, extesorero de Segalmex, y José Luis Sánchez Valencia, alias Chalamán, operador financiero del Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG) y tío de Nemesio Oseguera, El Mencho.
Para nadie es un secreto: desde su celda, con las limitaciones -muchas o pocas- de comunicación, Javier Duarte “se la jugó” con Rocío Nahle y una vez alcanzado el triunfo, el camino hacia la libertad se fue allanando.
El año pasado tuve la oportunidad de hablar sobre ese tema con su abogado, Pablo Campuzano y me aclaró que el exgobernador veracruzano no le había manifestado su interés de salir del país (sus hijos viven en Londres).
Otros señalamientos en contra de Javier Duarte, esencialmente por desvío de recursos, quedaron fuera de la carpeta que envió el gobierno de México a Guatemala para su extradición. No podrá ser juzgado por eso.
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Epílogo.
No, no se crean que es consecuencia de aquel “llamado de atención” a su “amiga” la gobernadora Rocío Nahle. Ya ven que ella no es rencorosa. *** Lo cierto es que los integrantes del Cabildo de Minatitlán tuvieron que recurrir a un amparo, ante el riesgo de su inminente destitución, por parte del Congreso del Estado, por haber incumplido con el pago de un juicio contencioso administrativo. *** La alcaldesa de Minatitlán, Carmen Medel Palma (aquella que en un evento público, al ver que la gobernadora Rocío Nahle no le ponía atención, le sugirió: “después platican el chisme”) además del síndico y los regidores, promovieron un juicio de amparo para detener el procedimiento que podría derivar en su destitución e inhabilitación. *** La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Veracruz solicitó al Congreso local iniciar el procedimiento para el desafuero de todos ellos, por incurrir en desacato a la resolución del juicio contencioso administrativo resuelto en 2009 -expedientes 30/2009/II y sus acumulados 31/2009 y 39/2009- en los que se obliga a un pago al Ayuntamiento de Minatitlán que se ha negado a cumplir. *** Así de pesado se llevan en la 4T.
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