Rubén Ricaño Escobar, especialista en planeación y desarrollo local escribió en estos días un interesante artículo en el que advierte sobre la aprobación en el Congreso local, de un Decreto que vulnera la autonomía de los municipios.
Se refiere a las reformas y adiciones a la Ley de Planeación y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
En su análisis, director ejecutivo del Centro Municipalista para el Desarrollo (CMD), llama la atención sobre dichas reformas, pues establece que el Congreso del Estado aprobará los Planes Municipales de Desarrollo. “Esta modificación, aparentemente administrativa, tiene implicaciones constitucionales de gran calado”, advierte.
Y es que, en opinión del especialista, el Plan Municipal de Desarrollo no es un documento accesorio, sino el instrumento rector del gobierno municipal, donde se definen prioridades, estrategias, programas, metas y criterios para el ejercicio del gasto público.
“Cuando una ley secundaria traslada la facultad de aprobación de ese Plan a un órgano externo al municipio, se rompe una línea constitucional fundamental: la que distingue entre coordinación intergubernamental y subordinación jerárquica”.
Explica que, por sus atribuciones en materia de planeación, el Congreso de un estado puede legislar bases generales, promover la congruencia con instrumentos estatales y nacionales, solicitar información, emitir observaciones y ejercer control político general, “pero no puede convertirse en órgano aprobador de un acto de gobierno municipal sin vulnerar la autonomía constitucional del Ayuntamiento”.
Pero el problema no queda ahí. Rubén Ricaño advierte que a esa afectación sustantiva se suma otro problema igualmente grave: el retroceso en los tiempos de gobierno municipal.
“Antes de la reforma, los Ayuntamientos contaban con un plazo claro de cuatro meses para elaborar, aprobar y publicar su Plan Municipal de Desarrollo, momento a partir del cual entraba en vigor. Hoy, con el nuevo esquema, el Congreso se otorga hasta dos meses adicionales para su revisión y aprobación, extendiendo de facto a seis meses el periodo en que un municipio puede operar sin su instrumento rector de planeación”.
Y ese retraso, señala, tiene un impacto en la administración municipal: “los primeros son estratégicos, pues se define el presupuesto, se alinean programas, se establecen prioridades y se genera certidumbre institucional. Postergar la entrada en vigor del Plan debilita la eficacia gubernamental, fomenta la improvisación y afecta la responsabilidad política del gobierno local”.
Recuerda el especialista que ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido que la autonomía municipal no sólo implica facultades formales, sino también la posibilidad real y oportuna de ejercerlas, por lo que retrasar indebidamente una decisión municipal equivale, en los hechos, a condicionarla.
Y finalmente señala:
“Resulta especialmente preocupante que esta reforma introduzca una contradicción interna: mientras el Plan Municipal original quedaría sujeto a aprobación legislativa, su actualización a mitad del periodo constitucional continúa siendo aprobada por el Cabildo, con simple remisión informativa al Congreso. Si el Ayuntamiento puede aprobar la actualización, resulta jurídicamente insostenible que no pueda aprobar el Plan original. Esta incoherencia evidencia que no existe una razón técnica sólida, sino una expansión indebida de la intervención estatal”.
¿Mi pronóstico? Una vez más la SCJN exhibirá la incongruencia e incapacidad del Poder Legislativo de Veracruz y ordenará que se dé marcha atrás a esas reformas.
Ya veremos.
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Epílogo.
Rocío Nahle insiste en que el retraso en el pago del bono de finde año al personal del Sector Salud “no es porque falte dinero”. Sea cierto o no, lo que está claro es que su gobierno no cumplió con los compromisos que hizo con sus empleados. *** “Dinero sí hay”, afirma la gobernadora, pero en las cuentas bancarias de los empleados estatales no se refleja.
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