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En el artículo 6º de la Constitución Federal se establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado, pues toda persona tiene como facultad justamente el libre acceso a información plural y oportuna. Por eso, el apartado A de este artículo dispone principios fundamentales: (1) el de máxima publicidad, para que la información en poder de cualquier autoridad sea pública y sólo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional; (2) el de protección de la información relativa a la vida privada y a los datos personales; (3) el de establecimiento de mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión efectivos ante organismos autónomos especializados e imparciales; (4) el que impone a las autoridades la preservación de todos sus documentos en archivos administrativos actualizados y su publicación en medios electrónicos disponibles, sobre el ejercicio de los recursos públicos e indicadores de rendición de cuentas; (5) el de publicidad de la información relativa a los recursos públicos que los entes y servidores públicos entreguen a personas físicas o morales; (6) el de sanción a las personas obligadas que incumplan con los deberes que establezca la ley; (7) el de creación del organismo autónomo responsable de garantizar el cumplimiento de los criterios de transparencia y del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; (8) el existencia de órganos autónomos garantes de este derecho humano fundamental, tanto de orden federal como local; (9) el de obligación de todas las autoridades y servidores públicos de coadyuvar con los organismos garantes anteriores; y, superlativamente, el de que “El organismo garante coordinará sus acciones con la Auditoría Superiorde la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de las entidades federativas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado Mexicano”. Ahora bien, la “transparencia” y “la rendición de cuentas”, como elementos torales para el combate frontal a la corrupción, han adquirido un interés sustantivo en términos sociales y políticos, que se ha reflejado, jurídicamente, en la constitucionalización de estos conceptos en las cartas magnas federal y estatales. Así, en la federal, podemos encontrar su connotación estructural dentro del régimen de los derechos humanos en los artículos 3º (en materia de evaluación educativa), 25 (rectoría del Estado en el desarrollo nacional), 26 (respecto del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica), 28 (las concesiones en materia de telecomunicaciones), 73 (facultades del Congreso de la Unión para expedir las leyes en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales), 113. (Sistema Nacional Anticorrupción), y 134 (manejo de recursos económicos de Federación, Estados y Municipios). La transparencia llegó para quedarse. Bien. |