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Si el Poder Constituyente es el creador de la Constitución y, por tanto, en ella: (1) establece los Poderes Constituidos; y, (2) reconoce los derechos de las personas; toda vez que es el depositario original de la Soberanía, cuestión que, de inmediato, apertura el problema de saber qué es o de dónde proviene la Soberanía. Al respecto, Tena Ramírez, respecto del Poder Constituyente, establece la existencia de la doctrina europea y la doctrina americana, así como sus diferencias. En tanto que, para la primera, el Estado es una ficción jurídica, es decir, una persona moral, cuya soberanía se ejerce a través de los órganos que lo integran y, en razón que los órganos se materializan en la actuación de las personas que obran en su nombre, llega a la conclusión de que la soberanía se deposita en los gobernantes. Por su parte, la doctrina americana –en la que se ubica el constitucionalismo americano– concibe a la Soberanía también como una ficción jurídica, pero que encuentra asiento en la voluntad del pueblo y no en la de los gobernantes. De modo que si en la versión europea se da una identidad entre soberanía y autoridad política (tesis de Duguit), y se estima que el Estado delega su soberanía en los gobernantes instituidos por la Constitución (tesis de Carré de Malberg); en la versión americana de Soberanía, por el contrario, no podría darse tal circunstancia, debido a dos razones: a) el poder soberano es independiente (hacia el exterior del Estado) y supremo (hacia el interior del Estado); y, b) la autoridad está fragmentada por razón de la división de poderes (más bien, separación de funciones) que se ejercen por diversos órganos estatales. Tena rechaza la doctrina europea, porque no resulta lógica con el principio de que es el pueblo el depositario de la Soberanía, quien al actuar como Poder Constituyente -mediante representantes- para darse una Constitución que exprese la organización política y jurídica de un pueblo o nación, ejerce un poder independiente y supremo que da vida, en el acto constituyente, a los órganos del Estado que son su creación. El principio lógico sería que de la parte no surge el todo; por tanto, ninguna autoridad política, autoridad legítima o autoridad competente, de cualquiera de los Poderes Constituidos, puede erigirse, en nuestro sistema constitucional, como depositario de la Soberanía, sino como población estatal con capacidad de acción jurídica específica, es decir, con competencia o jurisdicción limitativamente determinada. Concluyentemente, no podría decirse que la autoridad “encarna” trozos o fragmentos de Soberanía, porque entonces sus funciones serían ilimitadas; muy por el contrario, la autoridad acaso tiene competencia, es decir, capacidad de actuar dentro de los límites que establece la ley: “soberanía y límite jurídico son términos incompatibles; así ideológica como gramaticalmente”. Tena llega, por este camino, a admitir la tesis kelseniana de que únicamente un orden normativo es soberano, es decir, que la Soberanía, como potestad ilimitada de actuación, independiente y suprema, “una vez que el pueblo la ejerció, reside exclusivamente en la Constitución, y no en los órganos ni en los individuos que gobiernan”. Seguiremos. |