Dice la Exposición de Motivos de la nueva Constitución de Veracruz aprobada en el año dos mil, que la interpretación “auténtica” es aquella que efectúa el Poder Legislativo, apoyándose en la “exposición de motivos de una iniciativa de ley o decreto, en los antecedentes y consideraciones del dictamen que recae a dicha iniciativa y en los argumentos que expresan los parlamentarios durante el debate plenario del propio dictamen” (pág. 46 de la Iniciativa de reforma integral a la Constitución Política del Estado de Veracruz). En efecto, la Exposición de Motivos de cualquier iniciativa con proyecto de ley o decreto, tiene como propósito fundamental razonar las causas de orden formal (de derecho) y las de orden material (de hecho) que explican el porqué de la necesidad no solo de aprobar y actualizar una disposición jurídica, sino también la orientación, rumbo o sentido que se le imprime a la expresión jurídica que se propone, pues su aprobación tendrá efectos sociales de carácter general.
Toda ley o norma aprobada conforme a las reglas del procedimiento legislativo, adquiere validez a partir de su publicación en el periódico oficial, y una vez que transcurre el plazo que se da para el inicio de vigencia. Sin embargo, puede suceder que la publicación de la misma, traiga aparejados problemas generalmente involuntarios por los que se puede ver afectado un derecho humano o una norma superior. Por otra parte, puede acarrear problemas de aplicación debido a que su redacción sea “confusa” u “obscura”.
En cualquiera de estos casos, casi siempre los problemas se resuelven en la vía judicial, es decir, se plantea ante un tribunal la necesidad de aclarar si la norma es violatoria de derechos, violatoria de disposiciones superiores o la forma en que hay que aplicarla ante su redacción deficiente. Cuando esto se presenta, es práctica común hoy día que el juzgador recurra a la explicación contenida en las Exposiciones de Motivos con las que se sustentó la propuesta de ley o de decreto, o las consideraciones del dictamen que calificó esa iniciativa y, aún más, a las modificaciones introducidas no sólo en el dictamen mismo respecto de la iniciativa original, sino a las ulteriores adecuaciones que durante el debate y desde la tribuna hacen los legisladores.
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Como se puede apreciar, ante estas situaciones, la labor judicial, es decir, el trabajo de los jueces, se torna complicado y requiere de oficio y experiencia para desplegar el mejor criterio interpretativo, que tenga como resultado, la emisión de una resolución judicial con base en principios generales de derecho: equidad, igualdad y protección de libertades.
De ahí, entonces, que cobre importancia sobresaliente el empleo de una correcta técnica legislativa o técnica de creación de normas jurídicas, que es el principal instrumento metodológico necesario para impulsar leyes o decretos. Dicho de otra manera, la Exposición de Motivos de toda iniciativa de esta naturaleza, implica a la vez la Exposición de una técnica legislativa en la búsqueda de dotar a la sociedad de normas socialmente equilibradas y abarcativas de la generalidad de las personas a quienes se dirige. Cierto.
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