¿Y cuál es la ganancia?, los inversionistas reciben rendimientos directamente de los solicitantes y éstos pagan una tasa de crédito más justa y acorde a su riesgo real, mientras que la empresa cobra una comisión sobre los saldos recuperados por el inversionista.
Si bien esta innovadora economía digital fomenta la inclusión financiera, no escapa a riesgos como ciberataques, fraudes, publicidad engañosa y cartera vencida. Por lo que a partir de su surgimiento que en principio tomó por sorpresa a las autoridades hacendarias y financieras se emprendió un largo camino para dar certeza jurídica al sector y a los consumidores para evitar que estas plataformas fueran usadas con fines delictivos, robo de identidad o lavado de dinero.
Así, entre celebraciones y cuestionamientos fue expedida y publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de marzo de 2018 la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera cuyo objetivo será precisamente regular los servicios financieros que prestan, así como su organización, operación y funcionamiento siendo esta la primera Ley de su tipo en el mundo, uno de los aciertos de la ley es que impone a las empresas tomar medidas para que no se difunda información falsa o engañosa a través de ellas, y adicionalmente las instituciones de tecnología financiera deberán difundir la información que permita a sus clientes identificar los riesgos de las operaciones que celebren con o a través de ellas.
Y aunque el tema parece novedoso, el primer antecedente de financiamiento colectivo del que se tiene registro en México data del año 2011, y actualmente según la Asociación de Plataformas de Fondeo Colectivo (AFICO) existen en operación empresas como: Yo te presto, Prestadero, Kubo Financiero, La Tasa, entre otras, cuya publicidad ya “plaga” las redes sociales y la internet, con las cuales le damos la bienvenida a la nueva era Fintech.
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