La táctica o estrategia legislativa de hoy día atraviesa por el cálculo político de dos cuestiones torales inseparables: una normativa y otra numérica. De la normativa habría que decir que parte del examen jurídico de la organización (estructura) y funcionamiento (atribuciones) de los órganos interiores de los congresos, tanto de los que ejercen el gobierno efectivo (Mesa Directiva y Junta de Coordinación Política) como de los que ejercen competencias específicas (comisiones y comités legislativos de funcionamiento permanente), si aplicamos las denominaciones que se usan en el Congreso Federal Mexicano o en varios Congresos Estatales, pues se trata ni más ni menos que del mando para ejercer las capacidades de dirección política, de dictamen legislativo y de control, fiscalización y enjuiciamiento, respecto de la acción de gobierno (dependencias y entidades de la administración pública, y organismos autónomos de Estado) o de las personas (para el cuidado y protección de derechos humanos). Por cuanto a la cuestión numérica, se trata de la cantidad de escaños (diputaciones) que tiene cada partido político para: primero, integrar el equivalente grupo parlamentario o legislativo, compuesto por los legisladores de un mismo partido o coalición, como acaba de suceder en el orden federal; segundo, lograr el control y ejercicio de los órganos de gobierno arriba señalados (Mesa y Junta), para determinar los asuntos prioritarios del orden del día de las sesiones plenarias del congreso, los trabajos legislativos y la agenda legislativa en su conjunto. Así, normas legislativas y números parlamentarios son cruciales.
Por ejemplo, en ambas Cámaras legislativas del Congreso Federal eso fue exactamente lo que pasó, porque el predominio político de un grupo parlamentario requiere pasar por la cifra “mágica” de agrupar al menos 251 (de 500) diputados o de 65 (de 128) senadores, que da las condiciones necesarias de quórum legal para sesionar constitucionalmente en forma mayoritaria y, así, integrar los órganos legislativos mencionados, dado que las comisiones y comités reproducen en su interior la proporción con que cada grupo parlamentario participa en el 100% de miembros de cada Cámara. Y, en efecto, la normativa parlamentaria interna está elaborada para que la centenaria “regla de oro de las mayorías” sea una realidad político-legislativa que define, mundialmente, en las democracias occidentales, la conducción de las asambleas deliberantes.
Esa es la razón por la cual, en los Estados de la República Mexicana, las normas y los números también son definitivos para el funcionamiento de sus respectivos congresos (compuestos de una sola cámara), con sus particularidades o peculiaridades para formar cifras “mágicas”, como las siguientes: (1) un mínimo de diputados para declarar la formación de un grupo legislativo o parlamentario; (2) formado el grupo, un mínimo de integrantes para asumir predominio en los órganos legislativos y para dar el quórum legal por sí mismo (mitad más uno del total de legisladores); y, (3) fundado en las normas y números comentados, capacidad negociadora para lograr mayorías calificadas de dos terceras partes del total, que requieren de, al menos, el acuerdo básico de dos grupos parlamentarios para aprobar reformas o nombramientos constitucionales. Complicado ¿No? |