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Rodolfo Chena Rivas.
 

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La Constitución de Veracruz: Teoría y praxis (III)
2020-01-16

Continuando con las dos entregas previas y siguiendo la enumeración en ellas enunciada, la Constitución de Veracruz del año 2000 también incorporó los avances siguientes:


11.- Se estableció como requisito para ser Secretario del Despacho o titular de alguna entidad de la administración pública descentralizada, ser veracruzano y contar con título profesional, con lo que se dio asiento constitucional a la ley que regulara el servicio público de carrera (artículo 50).


12.- Se estableció la posibilidad de impugnar por la vía jurisdiccional las resoluciones del ministerio público sobre la reserva la averiguación previa (hoy, carpeta de investigación), el no ejercicio de la acción penal y su desistimiento (Art. 52). Pero, además, se introdujo mayor legitimidad en la designación del Procurador General de Justicia para que su nombramiento requiriera la ratificación de la mayoría calificada de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso (Arts. 33 fracc. XX, y 53)


13.- Se depositó el Poder Judicial en el Tribunal Superior de Justicia, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, y en los demás juzgados que señalara la ley orgánica de ese Poder; y se ampliaron sus facultades a efecto de que, además de aplicar las leyes del fuero común y las del fuero federal en jurisdicción concurrente, garantizara la supremacía constitucional mediante su interpretación, anulara las leyes o decretos contrarios a ella y determinara precedentes obligatorios que vincularan a las autoridades del Estado (artículos 55 y 56).


14.- Se previó que los magistrados, para aspirar al nombramiento, contaran preferentemente con estudios de postgrado, experiencia profesional de cinco años o experiencia en la judicatura, y que durarán en el cargo diez años improrrogables (artículos 58 y 59). En los artículos 33 fracción XIX y 59 se estableció un esquema distinto al previsto en el orden federal, puesto que el Gobernador tiene facultad de proponer, pero la atribución de nombrar es exclusiva del Poder Legislativo e, incluso, la mayoría calificada requerida se llevó a dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Congreso, y no de los presentes, sin que el Gobernador pudiera variar la decisión parlamentaria en forma alguna.


15.- El Consejo de la Judicatura se convirtió en el órgano interno encargado de la administración y vigilancia del Poder Judicial, en analogía con la reforma constitucional federal en la materia de ese tiempo (artículo 62).


16.- Se creó el Pleno del Tribunal Superior de Justicia conformado por su Presidente, y los respectivos Presidentes de las salas que lo integran (artículo 57); con lo que se estableció el sistema de salas en el Poder Judicial, entre las que destacó la “Sala Constitucional” del Tribunal Superior de Justicia y, para el control de la legalidad en materia electoral, se previó una “Sala Electoral” de actuación permanente.


17.- Se creó el Juicio de Protección de los Derechos Humanos que el pueblo de Veracruz se reserve, y las acciones de controversia constitucional, de inconstitucionalidad y de omisión legislativa, como atribuciones sustantivas del Poder Judicial, sin precedente en la historia constitucional del Estado de Veracruz (artículos 4, 64 y 65) ni en la de las entidades federativas de la época …Seguiremos

 
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