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Rodolfo Chena Rivas.
 

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La Constitución de Veracruz: Teoría y praxis (III)
2020-01-23

La enumeración de los diecisiete avances contenidos en la Constitución de Veracruz del año 2000, se puede complementar con la enunciación siguiente:


19.- Se incorporaron las más recientes reformas constitucionales federales de ese entonces.


20.- Se estableció expresamente de que el manejo de las finanzas del Estado deberá apegarse a un estricto balance presupuestal, donde el nivel de gasto sea igual o menor al de los ingresos (artículo 72).


21.- Asimismo, en el catálogo de servidores públicos susceptibles de ser sujetos de juicio político, se incluyó desde entonces al Gobernador del Estado (artículos 76 y 77).


22.- Se estableció el Capítulo -antes inexistente- relativo a la Supremacía de la Constitución, para determinar expresamente que la Constitución y las Leyes federales, los tratados internacionales, la Constitución de Veracruz y las leyes que de ella emanen serán ley suprema en el Estado (artículo 80), y


23.- Finalmente, se determinó que la Constitución podría ser reformada en todo o en parte, mediante un procedimiento que abarcara y obliga a dos períodos de sesiones ordinarias del Congreso, y a referendo obligatorio para la reforma o derogación total de las disposiciones contenidas en la misma (artículo 84).


Del año 2000 a la fecha, la Constitución de Veracruz ha vivido varias modificaciones: unas necesarias y otras de carácter superfluo, haciendo evidente, una vez más, la reformabilidad propia de los textos constitucionales en los países de derecho escrito. La reformabilidad debe entenderse como una actitud de examen crítico, en su triple significado de identificación de los textos susceptibles de error, de proposición de enmiendas necesarias, y de reglamentación de nuevos hechos sociales pertinentes allí donde la normativa constitucional vigente no diga nada; y la constitución veracruzana no está exento de ello.


El punto central no es este, sino la realidad de su necesidad social y su derrotero técnico jurídico a la hora de impulsar reformas constitucionales, cuyo procedimiento enfrenta siempre dificultades que pasan por el desconocimiento, trivialidad o gramaticalismo que deforma la constitucionalidad en vigor, y afecta las acciones de análisis objetivo de la normalidad para su ulterior conversión en normatividad positiva. Hoy día existe la idea común de que la constitución es la ley fundamental de un país, un pueblo o una nación, que de manera escrita establece los derechos de las personas y organiza el gobierno.


En este sentido, el constitucionalismo es una línea de pensamiento político, expresado por cauces jurídicos, que postula el acotamiento o fijación de límites al ejercicio del poder público, al tiempo de establecer como núcleo superior e impenetrable a los derechos humanos frente a cualquier conducta arbitraria de la autoridad. Y como esto se logra mediante el consentimiento social expresado en un pacto político escrito, entonces el constitucionalismo, como aspiración y método político social, tiene al instrumento constitución como su objeto, dado que en él colma el fin que persigue de instaurar las fronteras del poder público instituido frente a las personas …Seguiremos.

 
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