Punto de vista.
Filiberto Vargas Rodríguez.
 

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Verónica no debe ser
2020-05-04

Filiberto Vargas Rodríguez


Seamos claros: Ni Rocío Nahle, ni Ricardo Ahued necesitan de una reforma a la Constitución local para ir en busca de la gubernatura de Veracruz. *** Ambos son vistos en estos momentos como las más fuertes opciones de Morena para sustituir a Cuitláhuac García (ya sea en el próximo mes de diciembre o en el 2024) y resulta que ninguno de ellos es nacido en Veracruz, y tampoco sus padres son veracruzanos. *** La Constitución local de Veracruz establece en las dos primeras fracciones del Artículo 43, que para ser Gobernador del Estado se requiere: I. Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, y II. Contar con residencia efectiva en la entidad de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección. *** Bajo esas condiciones, ni Rocío Nahle, ni Ricardo Ahued podrían aspirar a competir por el cargo. *** Sin embargo, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (nuestra Carta Magna, que está por encima de cualquier Constitución local) en su Artículo 116, fracción primera, advierte: “Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios”. *** Pongan atención al uso de la conjunción disyuntiva “o” que denota diferencia, separación o alternativa; es distinta a la conjunción copulativa “y”, que se ocupa para unir palabras o cláusulas en concepto afirmativo.. *** No hay, pues, impedimento para que cualquiera de estos dos senadores de Morena –en caso de ser propuestos por su partido- compitan por la gubernatura de Veracruz. *** Este sábado, en sesión ordinaria del Pleno del Congreso local, la bancada de Morena presentó una iniciativa para reformar el Artículo 11 de la Constitución local y agregar una opción más para ser considerado veracruzano: Ser padre o madre de hijos veracruzanos, lo que les daría tanto a Nahle como a Ahued, la condición jurídica para acatar en todos sus puntos la normatividad estatal, aunque en realidad –como ya se explicó- no lo necesitaban, pues ambos podrían apelar a lo que establece la Carta Magna y demostrar que cumplen con el perfil requerido.


* * *


Es consigna, por supuesto. Dictada por políticos que todos conocemos y a quienes les interesa –más que la seguridad de los veracruzanos- mantener el control de ese órgano autónomo.


Personajes de la política local (muchos con trayectorias que no sirven ni para recomendarse ellos mismos) han salido a hablar del “brillante desempeño” de la actual encargada del despacho de la Fiscalía General del Estado (FGE), Verónica Hernández Giadans.


Eso es un mito. A propósito, parten de una falsa premisa: Comparan su desempeño con el que tuvo su antecesor, el tinterillo, hoy prófugo de la justicia, Jorge Winckler Ortiz.


Otro enfoque retorcido es aquel en el que se la atribuye a la encargada del despacho de la FGE una supuesta –aunque muy dudosa- mejoría en las cifras de incidencia delictiva.


El más torpe de los estudiantes de primer semestre de la carrera de derecho sabe que la labor de prevención del delito y disminución del mismo, corresponde fundamentalmente al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Seguridad Pública y no a la Fiscalía General del Estado, que tiene a su cargo la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal.


Por tanto, aquí van diez razones sólidas para considerar que Verónica Hernández Gadians no cubre el perfil que se requiere para la Fiscalía:


1. De acuerdo con estudios realizados por organismos nacionales e internacionales, la Fiscalía General del Estado, se ubica en el lugar número 29, del ranking de efectividad a nivel nacional, sólo arriba de Puebla, la Ciudad de México y Guerrero.


2. Del total de asuntos que conoce la Fiscalía, únicamente el 13% tiene una investigación penal eficaz.


3. Sólo en el 40% de los asuntos, se respeta el derecho de las víctimas.


4. Únicamente el 37% de los asuntos, cumple con el debido proceso.


5. En un 35% (tres de cada diez casos) se considera que la Fiscalía, lleva a cabo sus funciones de manera independiente, imparcial y libre de corrupción.


6. El tiempo promedio para completar una denuncia, es de más de 208 minutos, es decir, casi tres horas y media.


7. En los delitos de alto impacto, se registra una incidencia a la alza, de septiembre de 2019 a febrero de 2020 (datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública); en octubre 2 mil 802 casos, en noviembre 2 mil 773, en diciembre 4 mil 487, en enero 4 mil 107 y en febrero 4 mil 564 eventos.


8. El rezago acumulado en la Fiscalía lleva un crecimiento exponencial. La propia institución reporta que en el año 2018, se iniciaron 60 mil 785 carpetas, de las cuales 59 mil 699 pasaron a formar parte del índice de rezago. En 2019 se iniciaron 58 mil 980 carpetas de investigación y se sumaron al rezago en ese año, 56 mil 885.


9. A partir de esas mismas cifras, de acuerdo con datos del Poder Judicial del Estado y del Consejo de la Judicatura Federal, de los 972 asuntos en los que se ejercitó la acción penal, únicamente 472 llegaron a ser sancionados, lo que significa que de cada mil asuntos que conoce la Fiscalía, sólo el 0.39% es sancionado, es decir, que su índice de efectividad no alcanza ni el uno por ciento.


10. En gran medida los problemas de rezago e ineficiencia tienen que ver con las condiciones laborales de quienes integran esa institución. Tan solo en el Distrito de Xalapa, cada fiscal investigador conoce en promedio al año 360 carpetas de investigación, y si eso se traslada a la totalidad de los fiscales en ese Distrito, los números se disparan en relación con las funciones de la Policía Ministerial y la Dirección de Servicios Periciales.


Verónica Hernández Giadans carece de experiencia en materia de derecho penal, su historial académico muestra su desconocimiento de esa materia y al momento de aceptar la encomienda de encargarse de esa oficina, ocultó el hecho de que tenía vínculos familiares con un personaje muy conocido y buscado por las autoridades federales, por su vinculación con el crimen organizado, su prima hermana Guadalupe Hernández Hervis, alias “La Jefa”.


Experiencia, alto nivel académico y honorabilidad fuera de toda duda, requisitos indispensables para quien ocupe dicho cargo y que la actual encargada del despacho no posee.


* * *


Epílogo.


Y justo en el procedimiento para la designación de los titulares de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía Anticorrupción, se ha abierto un debate que podría llegar a los tribunales. *** Ya son diversas las voces de abogados, expertos en la materia, quienes advierten que la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Congreso local, se excedió al atribuirse las funciones que, según nuestras leyes, corresponden a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales. *** “No es una atribución de la Jucopo; sus funciones se restringen a llevar el control de la administración y la gobernabilidad interna en el Poder Legislativo”, explica uno de los juristas consultados. *** El Artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se refiere a las funciones que deben desempeñar las comisiones legislativas y advierte: “Las Comisiones Permanentes tendrán la competencia que se deriva de su denominación”, lo que en buen castellano significa que la elaboración de la convocatoria, la revisión de la documentación de los aspirantes, las entrevistas y la terna que de todo ello resulte, las deberían realizar quienes integran la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales (Mónica Robles, de Morena, Presidenta; Rosalinda Galindo, de Morena, secretaria, y Érica Ayala, del PRI, vocal). *** El hecho de que la Jucopo se haya adjudicado esa potestad, que no está considerada en la Ley, abre una ventana para que aquellos que no resulten seleccionados impugnen el procedimiento y en tribunales echen por tierra todo lo acordado. *** Una vez más salpicarán de lodo un proceso que debería lucir impecable, pues se trata de elegir al abogado de los veracruzanos.


filivargas@gmail.com

 
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