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Rodolfo Chena Rivas.
 

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Educación Superior y Autonomía (IV)
2017-03-16

www.rodolfochenarivas.blogspot.mx


La disposición constitucional que prevé la autonomía de las instituciones públicas de educación superior es la fracción VII del artículo 3° de nuestra Ley Fundamental, que a la sazón señala: “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere…


Por supuesto, la autonomía ya había sido otorgada desde la cuerda legal, como lo hemos comentado en las entregas anteriores, en relación con el caso icónico de la Universidad Nacional Autónoma de México; sin embargo, la tercera modificación efectuada el 9 de junio de 1980 por el Constituyente Permanente al artículo 3°constitucional, tuvo por propósito llevar a su máxima expresión y consideración como garantía individual, el ahora reformulado derecho humano relativo a la educación superior, al tiempo que, orgánicamente, protegió la vida interior de las instituciones públicas respecto de cualquier intromisión indebida en el status y en las formas, mecanismos y procedimientos que las universidades públicas autónomas se den a sí mismas, en uso de este atributo fundamental.


Desde entonces, paulatinamente vinieron expidiéndose diversas “Leyes Orgánicas”, tanto federales como estatales, para formalizar, materializar y dar contenido a estos entes públicos educativos de autogobierno, cuya historia seglar, desde la colonia a nuestros días, tiene una larga tradición que va de sus orígenes renacentistas y religiosos hasta llegar, en nuestra época, a los criterios de objetividad, cientificidad, laicidad, pluralidad y universalidad que invisten a las casas de estudio universitarias que son creadas o actualizadas conforme al actual atributo autonómico que da la constitución federal. Esta facultad es de una amplitud tal que da protección al trabajo intelectual, académico y de investigación, que se realiza intramuros con el fin de producir conocimientos para tener efectos extramuros, mediante la aplicación del saber en el entorno social y en la vida colectiva. La autonomía es el atributo fundamental logrado en el espacio constitucional, para favorecer el desarrollo social, el de nuestra nación en la vertiente del conocimiento, en el impacto social a producir y en la creación de los insumos humanos necesarios para acrecentar nuestro capital de vida.

 
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