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INE y Revocación |
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2021-12-20 |
Ha trascendido que la SCJN determinó que el INE tiene, por mandato Constitucional, la obligación de realizar el Proceso de Consulta para la Revocación de Mandato, sin embargo al Instituto se le presenta un escenario sumamente complicado para poder llevarlo a buen término, en principio porque la Cámara de Diputados, quienes tienen la facultad exclusiva de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, no autorizó el Presupuesto solicitado por el INE donde incluía los recursos necesarios para este fin y por otro lado por el clima de violencia política y de violencia e impunidad generalizada que existe en el país, que se encuentra a merced del crimen organizado.
Veamos, en cuanto al mandato Constitucional, es evidente que existe pues nuestra Carta Magna contiene preceptos que le dan a los ciudadanos la facultad de solicitar la Revocación de Mandato cuando hubieran perdido la confianza, en las autoridades electas por los mismos ciudadanos, en la lógica de que quien tiene el derecho de elegir, tiene también el derecho de quitar del poder a alguien por que dejó de tenerle confianza, y hago énfasis en el término pérdida de confianza, porque este es un elemento clave en el debate ante quienes ven este proceso como, a contrario sensu, de ratificación de la confianza en sus mandatarios; es por ello que la Constitución señala que son los ciudadanos quienes deben iniciar este proceso solicitándolo mediante el aval del 3% de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral , es decir, un aproximado de 3 millones de firmas de ciudadanos que hubieran perdido la confianza en el Presidente precisamente, o que nunca la hubieran tenido y no de aquellos que deseen que continue en el poder hasta concluir su mandato, siendo esto último ocioso y repetitivo toda vez que el gobernante que fue electo para un determinado periodo, en este caso de 6 años, debe cumplir su periodo a menos que, como señala el texto Constitucional, los ciudadanos hubieran perdido la confianza en él. Por todo ello también se señala que ninguna Institución puede hacer publicidad al respecto pues se trata de un proceso eminentemente ciudadano y mucho menos promoverse como “ratificación de mandato” pues esto iría contra la multicitada lógica de pérdida de confianza, que dio origen a la Ley. En ese contexto solo el INE puede promover la participación de los ciudadanos en el proceso, una vez cumplidos los requisitos básicos para su realización, es decir, la firma de aproximadamente 3 millones de ciudadanos.
Con base en lo anterior, la instalación de mesas de MORENA para recolectar firmas para la “ratificación del mandato”, con el anzuelo de que “si quieres que AMLO se quede: firma aquí” es ilegal, a la vez que engañosa y tramposa por lo que deberían desecharse las firmas recabadas bajo ese procedimiento, convocándo el INE a reponer el proceso desde el principio aunque tenga que posponerse la realización de la Consulta, aun cuando la Constitución señala las fechas para: 1.-recolección de firmas, 2.-promoción por parte del INE y 3.- jornada de Consulta Ciudadana.
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Mención aparte merece la perversidad del régimen que por un lado le negó al INE los recursos para la realización de la Consulta y por el otro le exige su realización, argumentando que puede realizarlo con los recursos con que cuenta, sin tomar en cuenta que el gasto ordinario del Instituto está ya comprometido tanto para la credencialización de todos los ciudadanos mexicanos conforme vayan cumpliendo los 18 años, como para el financiamiento público de los partidos políticos al que la Ley lo obliga, como a la realización de sendas elecciones locales donde tiene la obligación de coadyuvar con los organismos locales electorales, además de los compromisos laborales con el personal electoral que constantemente se está renovando, ya sea por cumplimiento de contratos, por el retiro o jubilación e incluso por Laudos laborales que comprometen su presupuesto y que han venido cumpliendo merced a los ahorros que años atrás han tenido y concentran en un Fondo intocable, excepto para estos fines, y que por lo tanto destinarlo a la realización de la Consulta implicaría un desvío de recursos que podría ser sancionado como un delito contra la Administración Pública, muy penado por cierto. En este contexto si AMLO desapareció sendos Fedeicomisos, destinando los recursos de estos a su antojo, no significa que cualquiera lo pueda hacer, sin ser sancionado por ello, al respecto AMLO será sancionado pero no hoy, lo cual es impensable, sino en el futuro, cuando se le caiga el manto de impunidad con que se cubre.
Así las cosas, todo abona para insistir en la descalificación del Árbitro Electoral, o sea del INE, destruyéndole la imagen con la finalidad de facilitar su desaparición y el regreso a la Secretaría de Gobernación de la función electoral, tal como era en los tiempos de Bartlett y la muy famosa “caída del sistema”.
Por lo tanto, sería deseable que junto con la exigencia de la SCJN al INE para que realice el proceso, viniera también un exhorto al Ejecutivo para que proporcione los recursos necesarios, así como un extrañamiento al Legislativo por su omisión dolosa al no haber autorizado los recursos necesarios para este fin.
Así de complejo está el asunto para el INE, así como para los analistas entenderlo y explicarlo. Ardua tarea que alguien, con mayor capacidad que un humilde servidor, debería realizar para desenmarañar este tan manoseado asunto. |
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