El artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal hace referencia a la posibilidad de que una persona que está cumpliendo una sentencia en prisión, pueda solicitar la libertad anticipada, esto es: antes de que se cumpla la totalidad del tiempo impuesto de reclusión.
Este beneficio extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado, aunque persisten, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privativas de la libertad que se hayan determinado en la sentencia correspondiente.
Una libertad anticipada puede ser tramitada ante el Juez de Ejecución a petición del sentenciado o de su defensa, del Ministerio Público o a propuesta de la Autoridad Penitenciaria, notificando a la víctima u
ofendido.
Para que se conceda la libertad anticipada la persona sentenciada deberá además cumplir varios requisitos: que no se le haya dictado alguna otra sentencia condenatoria firme; que no exista un riesgo objetivo y razonable para la víctima u ofendido, o para los testigos que declararon en su contra y para la sociedad; haber mostrado buena conducta durante su internamiento; haber cumplido con el Plan de Actividades hasta el día de la solicitud; haber cubierto la reparación del daño y la multa, en su caso; no estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, y que haya cumplido el 70% de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena cuando se trate de delitos culposos.
El mismo artículo advierte que no gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro o trata de personas.
El exgobernador Javier Duarte está en el proceso de recuperar su libertad, pues ya cumplió más de la mitad de su sentencia y lo que le resta es que se cierren otros procesos que fueron iniciados en su contra.
Al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito ordenó al juez de Proceso del Distrito Judicial de Xalapa, René Ortiz Sartorius, cumplir con el amparo otorgado al exgobernador en el caso que se le sigue por el delito de incumplimiento de un deber legal.
Javier Duarte consiguió que la justicia federal revocara la sentencia que le negó la solicitud de sobreseimiento en el proceso penal 38/2017, en el que fue acusado de incumplimiento del deber legal en agravio del servicio público. Se le acusó de no haber cumplido con el procedimiento de entrega-recepción, pero su defensa argumentó que él solicito licencia a su cargo de gobernador y ya no le tocó hacer la entrega a la siguiente administración.
El fallo ordena que el Juez de Control deje sin efecto la resolución dictada el 26 de abril de 2023 y convoque a las partes a una nueva audiencia para resolver la procedencia del sobreseimiento, con lo que se cerraría ese proceso, el último pendiente para iniciar los trámites de su liberación.
Javier Duarte fue capturado por elementos de la Interpol en el municipio de Panajachel, Departamento de Sololá, en Guatemala, el 17 de abril del 2017. Luego de su extradición, en septiembre del 2018, recurrió a la opción de un juicio abreviado y fue sentenciado a nueve años de prisión, luego de admitir su culpabilidad en los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa.
Además de la condena de prisión, el juez le impuso una multa de 58 mil 890 pesos. No incluyó ninguna reparación del daño, por considerar que con el decomiso de los inmuebles quedaba cubierto.
Debido a que la condena se contabiliza a partir de que fue privado de la libertad, la prisión de Javier Duarte -en caso de cumplirse en su totalidad- debería concluir en el 2026.
Especialistas en la materia están convencidos de que este mismo año Javier duarte habrá de recuperar su libertad.
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Epílogo.
Este es el primer caso de un crimen político. Manuel Andrei Gamboa Soto, director de Gobernación del municipio de Camerino Z. Mendoza (Ciudad Mendoza, como se le conoce), fue asesinado de varios disparos este miércoles en Ixtaczoquitlán. *** El ataque ocurrió en la calle Norte 6 de la unidad habitacional Potrerillo III, minutos después de las 10 de la mañana. *** El funcionario municipal viajaba en una camioneta oficial del ayuntamiento acompañado de su esposa, cuando hombres armados lo interceptaron y sin mediar palabra dispararon varias ráfagas en su contra. *** Los peritos que llegaron más tarde al sitio localizaron más de 15 casquillos de arma de fuego en la escena del crimen. Al momento de llegar al sitio los servicios de emergencia, Gamboa Soto ya no tenía signos vitales. *** Antes de ocupar el cargo en ese municipio, Manuel Andrei Gamboa fue elemento de la policía estatal y recibió capacitación en la academia de El Lencero.
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