Y la cobranza extrajudicial -tema que nos ocupa- es aquella que se ejerce fuera o antes de juicio y la realizan directamente los particulares, por lo que la ausencia de una autoridad de por medio que regule tales actos, permite que estos se vuelvan excesivos, violentos e intimidatorios pues los cobradores actuarán en función de que a mayor monto recuperado mayor comisión obtendrán.
Este peligro binomio dio lugar a malas prácticas, hasta hace unos años no reguladas y que ahora a partir de octubre del año 2014 se encuentran dentro de una disposición de carácter general que establece deberes y obligaciones para quienes tienen el derecho, sí de recuperar sus adeudos, pero a su vez la obligación de hacerlo válido con apego a normas éticas.
Según cifras de la Condusef durante el año 2016 recibió 28 mil 220 quejas por malas prácticas de los despachos, que en su mayoría consistieron en: no dirigirse al deudor de manera educada y respetuosa; no cerciorarse de entenderse directamente con él; y amenazar, ofender e intimidar.
Pero hay faltas más graves que nos interesa evitar… los casos de quienes reciben una llamada amable que promete resolver el adeudo a través del depósito de cierta cantidad, pero una vez pagada no reciben su carta finiquito, dándose cuenta que fueron víctimas de engaño hasta que al cabo de un tiempo ¡les vuelven a cobrar el mismo adeudo! sin que hayan tomado las medidas adecuadas para demostrar que pagaron como la firma de un convenio.
De ahí lo necesario de haber organizado esta primera reunión, de la que habrá más, les pedimos estar atentos.
¡Pregunte, es mejor tener dudas que deudas!
Visite www.elbarzonrc.org Contacte elbarzonrc@yahoo.com.mx, O sígame en @terecarbajal Cel 2281148502 |