Debo no niego; pago lo justo.
Teresa Carbajal.
 

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Insolvencia fraudulenta
2018-06-12

El artículo 219 del Código Penal vigente para nuestro Estado contempla como delito la insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores, dicho artículo señala que comete el delito “quien artificiosamente se coloca en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones que tenga frente a sus acreedores” y que como resultado de dicha conducta se impondrán las sanciones previstas para el delito de fraude conforme al valor de las obligaciones incumplidas.


Por lo que simular la venta de un bien o “autoembargarse” es una mala idea para resolver un inminente embargo o cualquier otra forma de ejecución sobre sus bienes en caso de enfrentar un juicio por cobro de pesos, quienes aconsejan estas medidas definitivamente desconocen las consecuencias legales de tan errado actuar.


Cambiar de propietario un bien no va a resolver el problema, dado que simulando ventas o autoembargos nadie se libra de una deuda -no, definitivamente- porque al momento de contraer la obligación de pago, se le da cuenta al acreedor de los bienes que están a su nombre y muchas veces se dejan estos en garantía (gravándolos con una hipoteca por ejemplo); de ahí que esa garantía deba subsistir mientras dure la obligación, y solo puede cancelarse hasta que el acreedor se dé por pagado.


Por el contrario, en estas “simulaciones” forzosamente se involucrará a alguien de mucha confianza, un familiar, un compañero de trabajo o un buen amigo que prestará su nombre para ayudarlo; persona que a partir de ese momento quedara involucrada en un asunto que si llegare a tomar una ‘ruta’ penal, expondrá hasta su libertad.


El artículo 17 Constitucional señala que nadie podrá ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, es decir ningún deudor debe ir a la cárcel. Pero cuando alguien que enfrenta una deuda –resultado de una mala asesoría- cambia de nombre sus bienes para quedar insolvente, entonces ese deudor de buena fe, (mal asesorado), se coloca en el supuesto del antisocial que prevé el artículo 219 del ordenamiento legal antes mencionado.


Por ello, siempre es mejor asesorarse debidamente para enfrentar con dignidad una deuda. El tema sale a colación porque esta semana recibí en la oficina del Barzón a una persona que por ayudar a su hermano ahora se ve involucrado en una problemática de esta naturaleza, debiendo correr con los gastos de juicio, pérdida de la tranquilidad e inestabilidad familiar por su cuenta y medios propios; pues su hermano no está en la posibilidad de atender el conflicto legal que se generó… lo que me da la oportunidad de reflexionar con usted sobre el punto, para que tome nota, y que sea a tiempo para muchos. 


Agradezco los comentarios que diariamente recibo por este valioso espacio, y saludo en esta ocasión en especial a Don Guillermo Ruvalcaba de Coatepec, de quien en la próxima atenderé su petición.


¡Pregunte 2281148502, es mejor tener dudas que deudas!

 
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