Por el contrario, en estas “simulaciones” forzosamente se involucrará a alguien de mucha confianza, un familiar, un compañero de trabajo o un buen amigo que prestará su nombre para ayudarlo; persona que a partir de ese momento quedara involucrada en un asunto que si llegare a tomar una ‘ruta’ penal, expondrá hasta su libertad.
El artículo 17 Constitucional señala que nadie podrá ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil, es decir ningún deudor debe ir a la cárcel. Pero cuando alguien que enfrenta una deuda –resultado de una mala asesoría- cambia de nombre sus bienes para quedar insolvente, entonces ese deudor de buena fe, (mal asesorado), se coloca en el supuesto del antisocial que prevé el artículo 219 del ordenamiento legal antes mencionado.
Por ello, siempre es mejor asesorarse debidamente para enfrentar con dignidad una deuda. El tema sale a colación porque esta semana recibí en la oficina del Barzón a una persona que por ayudar a su hermano ahora se ve involucrado en una problemática de esta naturaleza, debiendo correr con los gastos de juicio, pérdida de la tranquilidad e inestabilidad familiar por su cuenta y medios propios; pues su hermano no está en la posibilidad de atender el conflicto legal que se generó… lo que me da la oportunidad de reflexionar con usted sobre el punto, para que tome nota, y que sea a tiempo para muchos.
Agradezco los comentarios que diariamente recibo por este valioso espacio, y saludo en esta ocasión en especial a Don Guillermo Ruvalcaba de Coatepec, de quien en la próxima atenderé su petición.
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