Es verdad nada en la vida es seguro por más que intentemos llevar una vida ordenada siempre habrá imponderables, pues ante eventos inesperados externos a nuestra voluntad como desempleo, enfermedad, muerte o voluntarios como la separación de los cónyuges; se provocan afectaciones a todos los miembros de una familia y sus circunstancias este es el riesgo de vivir.
Para previsión de estos eventos el derecho civil ha establecido instituciones como el matrimonio, ya sea bajo el régimen de sociedad conyugal (bienes mancomunados) o separación de bienes; el testamento (libre voluntad de disponer de sus bienes en vida), también ha reglamentando la forma en que deben de adquirirse los bienes en sus modalidades de compraventa, donación, permuta.
Podríamos también hablar del derecho de percibir alimentos (las pensiones alimenticias) y del modo de garantizar las obligaciones, prenda, hipoteca, fianza. Todo ello con la finalidad de regular el orden social y la convivencia con nuestros semejantes, sobre todo con los más cercanos, quienes por este motivo resultan más afectados ante los cambios.
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Pero ¿qué sucede cuando una pareja se une para hacer vida en común bajo la premisa que el amor no necesita de “un papel” para ser válido prescindiendo de ampararse bajo el matrimonio civil?, pues de momento nada. El problema vendrá en el caso concreto de, que quien haga el papel de sostén del hogar y por tanto depositario absoluto de la confianza del otro y propietario de todos los bienes adquiridos a su único nombre, si por tragedia muere, dejará en el absoluto desamparo a su pareja, pues si muere joven y sin hijos; al momento de la sucesión comparecerán a heredarlos sus padres y hermanos.
En la misma línea de esposos, cuando habiéndose casado por matrimonio civil y ante desavenencias o cuestiones personales deciden que el proyecto de familia bajo cuya ilusión algún día se casaron fracasó, y resultó que no se entendieron y decidieron separarse para rehacer su vida al lado de otra pareja, esta segunda con la que su vida tomó verdadero sentido, pero omitieron divorciarse de la primera, porque lo dejaron para después…
Si sobreviene la muerte, si lo sorprende antes de reorganizar legalmente su nueva vida, quien tendrá el derecho de acudir a cobrar su herencia como cónyuge supérstite será la primera pareja, es decir: la esposa.
¡Pero si ya no vivían juntos! ¡Si solo vivieron dos años y con la última pareja duró treinta!, ¡si lo vio hasta sus últimos días!. Sí, pero no se divorcio de la primera, y es a ella a quien asistirá la ley, pues el supuesto será que el difunto -en vida- decidió no proteger a su nueva pareja al no divorciarse, pues la omisión, también es decisión.
Primera llamada, arregle sus males y sus bienes.
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