Así, de manera diaria la hija de María recibió llamadas y amenazas de cobranza, todas ellas tenía por finalidad hacerla pagar el adeudo pendiente, por lo que optó por presentarse al negocio para mostrar el acta de defunción y pedir que cesara la persecución, solicitó además la activación del seguro por muerte y la cancelación de la cuenta, la respuesta que recibió fue, que no había tal seguro y que la persona que habría de pagar sería ella, pues seguramente las compras se habían hecho con el “dolo” de saber que la titular pronto fallecería. ¡Imagínese usted después de enfrentar el dolor de la irreparable pérdida de un familiar recibir una respuesta de esta naturaleza!
La afectada no tuvo más remedio que interponer formal queja en contra del proveedor ante la autoridad competente, en tal instancia y dentro del procedimiento conciliatorio el proveedor se negó a explicar porque ejercía acciones de cobro en contra de una persona que si bien tenía parentesco con la titular, no tenía la obligación de responder del adeudo.
Dentro del expediente administrativo por infracciones a la ley, se concluyó que el proveedor había transgredido el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor al no respetar las condiciones contractuales con su consumidora, y hacer cobros indebidos a quien no era la titular de la cuenta, así al no acreditarse relación alguna con la requerida quedó demostrado el abuso y cobro indebido por parte de la operadora comercial. Tildándose su conducta como muy grave haciéndose acreedora a una multa sanción económica de $235,000.00 dada su condición económica para responder por el perjuicio causado al consumidor y a la sociedad en general por el agravio y la intencionalidad con la que se condujo.
Si bien el final nos deja satisfechos porque a través del uso correcto de la ley y las instituciones se castigó a quien procedía con arbitrariedad, no hay que olvidar que un buen consumidor debe leer siempre las “letras chiquitas”, así evitará dejar en incertidumbre a sus familiares.
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