Antes de decidirme a escribir sobre este tema lo pensé mucho pues aun cuando estudié la carrera de Derecho, soy poco ducho en materia procesal, ya que jamás he litigado, sin embargo existen principios fundamentales de derecho que tengo muy presentes de mis clases en la Facultad de Derecho de la U.V. como por ejemplo el texto del 14 Constitucional relativo a la irretroactividad de la Ley, el que combinado con mi recuerdos de derecho penal respecto a la Teoría del Delito cuya enseñanza se basaba en la Teoría Heptatómica, donde aprendimos, junto con otros 6 aspectos positivos del delito, el de la tipicidad como requisito indispensable para su existencia, dando como resultado que sea una ardua tarea para cualquier fiscal llevar a juicio a cualquier acusado, pues la acusación debe ser realizada conforme a derecho y apegada al método científico.
Así, la única manera de que una conducta pueda ser constitutiva de delito es que esté perfectamente tipificada en la Ley y que la conducta se apegue exactamente al tipo de delito que la ley describa, además de la presentación de material probatorio irrefutable ya que de acuerdo con el nuevo Sistema Penal Acusatorio la confesional ha dejado de ser la Reina de las Pruebas y es necesario complementarla con material probatorio adicional como decía, pruebas que deben ser obtenidas legalmente, por supuesto.
Hoy que nos encontramos ante la presencia mediática de una “nueva” visión de la realidad con respecto al caso, terrible por cierto, de la desaparición de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa en Iguala Guerrero, es de analizar si para la prisión preventiva que se le impuso al ex Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam, son sostenibles y suficientes las simples acusaciones para obtener una condena por los delitos que se le imputan, que son: desaparición forzada, tortura e incumplimiento de un deber.
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En cuanto a la desaparición forzada, en principio es insostenible en mi opinión pues, para empezar esa figura jurídica no existía como delito en la época en que sucedieron los hechos, además de la imposibilidad de poder demostrar que Murillo hubiera estado en ese momento en Iguala “tomando por las greñas” a los estudiantes para llevarlos al matadero o a esconderlos en un cuartel militar, y que hubiera sido él quien jaló el gatillo o prendió la leña para quemarlos o que al menos hubiera estado dirigiendo personalmente la mano ejecutora de Abarca, su esposa y del grupo delincuencial “Guerreros Unidos”. A los que se atribuye la autoría material de los hechos.
En cuanto al incumplimiento de un deber, por supuestamente no haber investigado, habría que demostrarlo pues el simple hecho de haberlo visto al frente de las investigaciones, informando constantemente de los avances, de lo cual existe registro en los medios y seguramente obra en expedientes de la Averiguación iniciada por la Procuraduría a su cargo, así como el hecho de haber presentado la “verdad histórica”(1) con el resultado de 23 detenidos que fueron llevados ante los jueces y juzgados, los que por cierto el régimen actual exoneró y liberó, dan cuenta de que estuvo haciendo su trabajo, lo que a la postre lo llevó a sufrir un cansancio crónico que le fue ampliamente criticado cuando lo expuso ante los medios, como si esperaran que fuera el mismo Superman quien estaba investigando y no un ser humano vulnerable al cansancio como lo es Murillo.
Finalmente, lo de la tortura es muy discutible pues la prensa, en su momento, presentó sendas imágenes de los delincuentes confesando su culpabilidad y narrando como sucedieron los hechos y no daban señales de haber sido torturados, lo cual, de haber sucedido a manos de Tomás Zeron, tendría que demostrarse que se hizo con conocimiento o por instrucciones del mismo Murillo.
Por todo ello mi pronóstico es que Murillo la librará antes de terminar el sexenio, eso si no se les muere antes en la cárcel al no soportar el encierro debido a su edad, pues las acusaciones son muy endebles para que la Fiscalía pueda obtener una sentencia condenatoria; dando constancia con esto de que solo se trata de un distractor más fraguado por la 4T, tal como lo es en el caso de Rosario Robles, presentando a ambos como chivos expiatorios para distraernos de lo verdaderamente importante, y es el hecho, este sí irrefutable, de que el país se les está cayendo a pedazos.
(1).- Sobre la llamada y malinterpretada “verdad histórica” es de abundar en que éste es un término jurídico que no se refiere a la creencia o sugerencia de que se trata de la verdad absoluta, sino tan solo de una hipótesis de cómo ocurrieron lo hechos, basada en una serie de acontecimientos y testimonios ordenados en la línea del tiempo en que ocurrieron, de ahí viene la expresión: “histórica”, pues narran una historia como hipótesis final.
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